Tuesday, November 22, 2011

Servicios a la comunidad 1: sillas de guagua.

Bueno, luego de 4 años y 8576 vueltas de carnero y de la vida, he notado que los blogs no han muerto del todo, asi que trataré de postear cosas relativamente utiles para la humanidad.
Asumiendo mi nuevo rol de Abogada/Futura mamá/ Consumidora desinformada/ Ameba con mucho tiempo libre, y atendiendo las inquietudes de mi compañero de la vida y futuro papá, voy a ocupar este medio para ver si alguien me ayuda con este tema.
El asunto concreto es: Según lo dispone el artículo 79 numeral décimo de la ley de tránsito (18290) , se establece la obligatoriedad del uso de sillas para niños menores de 4 años que viajen en el asiento trasero de vehiculos ligeros. todo lo relativo a su instalación, medidas de seguridad y otros será tratado en el reglamento, que en concreto está contenido en el decreto 176/2006 del ministerio de transportes. Todo muy detallado blablabla con respecto al producto, pero la duda concreta que no hemos podido resolver es si efectivamente estas benditas sillas pueden ocuparse en vehículos de 3 puertas (tal es el caso que nos afecta directamente). Si es que algun articulillo perdido por ahi en alguna ordenanza fugitiva tendrá alguna disposición al respecto, o ante el silencio del legislador simplemente me quedo tranquila y me dedico a algo mas relevante, como ver crecer el pasto.

Adioses varios!